Las solicitudes que se refieran a la modificación del monto del IPV o por otras causas deben ser realizadas mediante TRAVI (portal de trámite virtual) ubicado en la página web del Ministerio de Hacienda, opción Revisión de valor de vehículo para MARCHAMO 2025 ( LEY 10390)
Al digitar el número de placa debe incluir seis dígitos. En caso de que la placa de su vehículo tenga menos de seis dígitos, debe rellenar con ceros los espacios a la izquierda, Ejemplo: Si la placa es 7894 se debe digitar 007894.
Algunas placas también tienen clase (ejemplo: CL, C, MOT, D, SJT). El número de placa se puede repetir para diferentes clases. Por ello, es importante que, si además de números, la placa de su vehículo incluye clase, ésta se indique al digitarla en la consulta, para que el sistema no muestre información de otro vehículo.
También hay vehículos, sobre todo los de uso oficial, que incluyen un código de gobierno. Ejemplo: PE-000999-09. Por eso es importante que, si además de números, la placa de su vehículo incluye código, usted lo indique al digitarla en la consulta.
En caso de que existan varios vehículos con igual número, el sistema mostrará todas las coincidencias, entre las cuales usted seleccionará la de su interés.
Para el cobro del IPV periodo fiscal 2025, los valores de los vehículos que sirven de base imponible para el cálculo de este impuesto, para la flota circulante, son los valores determinados en el periodo fiscal anterior menos la depreciación que la reforma a la Ley N°7088 indica.
Para los vehículos que no están afectos al impuesto, son exonerados o gozan de alguna consideración especial por ser eléctricos, carga pesada, autobuses, taxis, vehículos del estado, para discapacitados o maquinaria entre otros, el impuesto a la propiedad les aparecerá completo o sea sin esa consideración en el cálculo, y será en la página para consulta del marchamo del INS donde esto si se verá reflejado, en el monto del impuesto, de no ser asi deberá presentar la solicitud de ajuste por medio de la página de TRAVI del Ministerio de Hacienda en el apartado Solicitud de ajuste al impuesto a la propiedad de vehículos, embarcaciones y aeronaves.
Para el cobro del IPV periodo fiscal 2025, los valores de los vehículos que sirven de base imponible para el cálculo de este impuesto, para la flota circulante, son los valores determinados en el periodo fiscal anterior menos la depreciación que la reforma a la Ley N°7088 indica.
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